Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales individuales y colectivas, así como la organización y funcionamiento de la previsión social y de los organismos administrativos y jurisdiccionales especializados en las referidas materias. Del núcleo inicial del contrato civil de arrendamiento de servicios, se llega al contrato de trabajo progresivamente regulado por la ley y, a cuyo alrededor, se multiplican las previsiones normativas hasta constituir una rama jurídica independiente que se encuadra en el derecho público. La regulación de las instituciones de previsión social, que pueden también denominarse Derecho de la Seguridad Social, no puede separarse del conjunto del Derecho del trabajo sin riesgo de separar materias íntimamente conexas. Lo mismo puede decirse acerca del Derecho procesal del trabajo, que estudia los procedimientos judiciales de reclamaciones fundadas en la normativa del Derecho del trabajo. Por el amplio contenido de este último, parece que puede ser también denominado Derecho social o Derecho laboral. Cualquiera que sea la denominación que ampare el vasto contenido del Derecho laboral, no hay duda que en el mismo se estudian materias de derecho sustantivo y de derecho adjetivo o procesal.